CITOP Asturias

La profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil tiene unas atribuciones y forma de acceso a la misma establecidas.

  • Titulación de acceso a la profesión
  • Las atribuciones profesionales
  • Solución provisional
  • El futuro

a) Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas

El título de la anterior ordenación universitaria que da acceso a la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas es el título oficial de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Se accede al ejercicio profesional cursando, indistintamente, cualquiera de sus tres especialidades: Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos.

b) Título de Graduado en Ingeniería Civil

El Real Decreto 1393/2007 define una nueva ordenación de las titulaciones en España adaptando las enseñanzas universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.). Este nuevo modelo se fundamenta en la libertad de la que disponen las universidades, en el ejercicio de su autonomía, para diseñar y establecer títulos con sus correspondientes planes de estudios, fijando las competencias a adquirir y los contenidos formativos para su obtención.

En el ámbito de la Ingeniería Civil debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Los nuevos títulos de Graduado en el ámbito de la Ingeniería Civil han sido definidos por las Universidades y contienen en sus planes de estudio la relación de competencias a adquirir por el estudiante y la correspondiente planificación de las enseñanzas.
  • Solamente aquellos títulos de Graduado en Ingeniería que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas han debido ajustarse a la Orden CIN/307/2009.

Por lo tanto, no todos los Graduados en el ámbito de la Ingeniería Civil pueden ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Tan solo aquellos titulados que han cursado estudios cuyos planes de estudio cumplen con la Orden Ministerial CIN/307/2009 (que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas) pueden ejercer esta profesión. Los títulos de Graduado en Ingeniería no son, en ningún caso, títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Pese a que ambos títulos puedan habilitar para el ejercicio profesional de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, los nuevos títulos de Graduado o Graduada en Ingeniería mejoran el actual título de Ingeniero Técnico al menos en los siguientes aspectos:

  1. Su formación de 240 créditos europeos (4 años) que les hace equiparables al resto de los títulos de Grado de otras ramas del conocimiento (en los que se han transformado las actuales licenciaturas)
  2. Los nuevos títulos de Grado son los que, a tenor en lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se exigen para el acceso al grupo A de la Administración Pública española (tanto al subgrupo A1 como al subgrupo A2, que sólo se diferenciarán por el grado de responsabilidad asumido).
  3. Según dispone el artículo 19.5 del Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas Europeas relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, los títulos de Grado en Ingeniería alcanzarían el máximo nivel de cualificación profesional en España y en Europa ya que para este nivel se exige una formación universitaria de, como mínimo, cuatro años.

Los profesionales de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas poseen plenas competencias para desarrollar la dirección de empresas y servicios, la redacción y firma de proyectos, la dirección de obras y actividades y el ejercicio de la docencia, tanto en el ámbito de la empresa privada como de la empresa pública o la Administración, en sus respectivas especialidades -Construcciones Civiles, Hidrología y Transportes y Servicios Urbanos-, de acuerdo con la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992. Pero, como hemos indicado más arriba, no todos los graduados en Ingeniería en el ámbito de la Ingeniería Civil disponen de las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Esta provisionalidad, que, ante la ausencia de Ley de Atribuciones de la Ingenierí­a, viene a satisfacer la posibilidad que las nuevas titulaciones de Ingeniería, además de adquirir competencias, puedan ejercer una profesión regulada existente, se resolverá cuando el legislador, en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución, establezca la ley o leyes que regulen las profesiones tituladas, en concordancia con la Directiva Europea 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Puede deducirse que cuando este hecho se produzca la Orden CIN/307/2009 quedará sin sustento legal y las atribuciones para el ejercicio de actividades profesionales correspondientes a los titulados afectados por ella dependerán de las competencias definidas en las distintas titulaciones. Debe destacarse, por tanto, que los nuevos títulos no son títulos de Ingeniero Técnico de Obras Públicas sino títulos de Graduado en Ingeniería Civil con características específicas en función de la definición de objetivos y competencias que cada Universidad haya realizado.

En este escenario lleno de cambios y contradicciones, nos encontramos con una Europa que ha promovido la creación de un Espacio Europeo de Enseñanza Universitaria, para permitir que los estudiantes puedan moverse por Europa, lo que se traduce en que debe existir también un cambio en la manera de concebir las profesiones, eliminando todas las trabas a su movilidad por Europa.

Ya la Estrategia de Lisboa (2000) recomendaba a los países miembros de la Unión Europea una liberalización de los servicios profesionales, recomendando, explícitamente la necesidad de aplicar reformas estructurales en España. Asimismo, con la aprobación de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, se da un primer paso liberalización de las profesiones. Dicha Directiva es transpuesta por el estado español, provocando una serie de reformas legislativas, entre ellas, la aprobación de la llamada Ley Omnibus.

Paralelamente a ello, e intentando cumplir con las recomendaciones de la Estrategia de Lisboa y con los plazos previstos (horizonte 2010), el Gobierno español ha estado trabajando en un borrador de una futura Ley de Servicios Profesionales (LSP), que vendría a culminar este proceso de reforma de ordenamiento de las profesiones en España.

Los trabajos efectuados por el Gobierno español a lo largo del año 2011 apuntaban a que sólo se mantendrían, como excepciones, algunas profesiones reguladas. La reserva de actividad sólo se justificaría en actividades en las que se pueda atentar contra la salud o la integridad física de las personas, o que pongan en peligro su seguridad física o jurídica.

En estos documentos de trabajo se hace mención expresa al caso particular de las Ingenierías, apuntando a un nuevo modelo de regulación de sus atribuciones profesionales. Este nuevo modelo apunta a que todos los titulados en ingeniería tengan reconocidas facultades para realizar cuantas funciones le atribuya la normativa vigente a cualquier rama de la ingeniería.

Esta solución eliminaría muchos conflictos existentes en el campo de la Ingeniería y, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, abogamos por este cambio.